Becas para o curso 2022/23
Se convocan, mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Educación, becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios posobligatorios, sin número determinado de personas beneficiarias, en las siguientes enseñanzas:
1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
a) Primer y segundo cursos de bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Enseñanzas artísticas superiores.
f) Estudios religiosos superiores.
g) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
i) Ciclos Formativos de Grado Básico
2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
a) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de master, incluidos los estudios de grado y master cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil.
b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 anos impartido por universidades publicas.
c) Complementos de formación para acceso u obtención del titulo de master y créditos complementarios para la obtención del titulo de grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Las clases y cuantías de las becas para las enseñanzas anteriormente enumeradas incluirán alguna o algunas de las siguientes cuantías:
1. Cuantías fijas. Serán las siguientes:
a) Beca de matricula.
b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante.
c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar.
d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico
e) Beca básica.
2. Cuantía variable. La beca podrá́ incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar.
Esta convocatoria trae una serie de cambios en el procedimiento y en los plazos, por eso deberemos prestar especial atención a lo siguiente:
El PLAZO para presentar la solicitud tanto de los estudiantes universitarios como no universitarios se extenderá́ desde el día 30 DE MARZO DE 2022 HASTA EL 12 DE MAYO DE 2022, a las 24,00 hora peninsular, ambos inclusive. Y deberán soliicitarla todos los estudiantes independientemente de que sepan o no lo que van a estudiar e incluso si no saben si van a seguir estudiando. Estos datos provisionales, en un plazo posterior, podrán modificarlos una vez que sepan que son beneficiaros de una beca.
La solicitud se deberá́ cumplimentar mediante el formulario accesible por vida telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá́ ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 anos con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así́ presentada a todos los efectos.
NO serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vida telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá́ ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Asimismo, el solicitante o su representante legal en el caso de ser menor de 18 anos y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizaran a las universidades y a las administraciones educativas, con su firma en la propia solicitud electrónica, a obtener de otras administraciones publicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares así́ como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. Excepcionalmente esta autorización podrá́ presentarse en las universidades o en las administraciones educativas en soporte papel. La ausencia de esta autorización que imposibilita la comprobación de dichas circunstancias dará́ lugar a la denegación de la solicitud.
A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la FIRMA ELECTRÓNICA tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar se efectuará consignando en la solicitud, además del numero, el IDESP o IXEPS del Ni o Mie y/o la fecha de caducidad del documento de todos los firmantes. (se recomienda que se tenga DNI electrónico).
El solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante declararan bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará́ lugar a la denegación o reintegro de la beca.
d) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad publica o privada, deberá́ comunicarlo a la Universidad o Administración tramitadora de su beca.
e) Que manifiestan su conformidad para recibir notificaciones de forma telemática vida SMS.
f) Que el solicitante es titular o cotitular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de la beca.
g) Que autorizan a las administraciones educativas a hacer publicas las relaciones de los becarios con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.
h) Que autorizan el tratamiento de los datos del solicitante.
En el supuesto de que un mismo solicitante presente más de una solicitud de beca, únicamente se tramitará la ultima de las presentadas.
Una vez revisados los datos personales y familiares de las solicitudes presentadas se puede requerir al interesado, en su caso, que subsane los eventuales defectos o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días contados desde la recepción del requerimiento, indicándoles que si así́ no lo hicieran, se les tendrá́ por desistidos de su petición, archivándose la misma, previa resolución dictada a tal efecto.
Los órganos de selección encargados de revisar las solicitudes remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional antes del 15 de julio de 2022 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de los solicitantes que reúnan los mencionados requisitos personales y familiares.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional informará a los solicitantes del resultado del contraste de sus datos económicos con la información suministrada por las administraciones tributarias. En el caso de que como consecuencia de ese contraste la solicitud haya resultado propuesta para su desestimación, se informará al solicitante de la posibilidad de formular alegaciones, así́ como del plazo y órgano ante el que deben presentarse.
Asimismo si el interesado tiene derecho a beca, se informará del procedimiento y plazo (previsiblemente en el mes de septiembre) para que los solicitantes, en su caso, modifiquen o completen alguno de los aspectos de su solicitud inicial, especialmente en lo relativo a sus circunstancias ACADÉMICAS. A estos efectos, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones pondrá́ a disposición de los interesados los datos que pudieran ser objeto de modificación. La rectificación no podrá́ referirse a los aspectos que hayan sido tenidos en cuenta para el computo de la renta y patrimonio familiar. Las modificaciones que afecten a estos últimos elementos deberán presentarse como alegaciones debidamente justificadas.
Una vez completados los datos académicos en las solicitudes que tienen derecho a beca, los órganos colegiados de selección de becarios procederán a incorporar a las solicitudes de quienes vayan a cursar estudios en sus centros dependientes, los datos académicos requeridos en esta convocatoria.
Con los datos remitidos por los órganos colegiados de selección de becarios, antes del 1 de diciembre de 2022, el Ministerio de Educación y Formación Profesional llevará a cabo las comprobaciones necesarias para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y proceder a la concesión y denegación de las solicitudes.
A continuación se le notificará a los interesados e interesadas para que en el plazo de diez días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Los interesados e interesadas pueden consultar el estado de tramitación de su solicitud en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado “Mis expedientes”. Asimismo, podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados/as en el expediente con su NIF/NIE.
Además, en la pagina web de este Ministerio www.educacionyfp.gob.es, podrá́ consultarse la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.
Tanto las notificaciones de concesión como las propuestas de denegación podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo incluidos correos electrónicos, debiendo los interesados e interesadas proceder a efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado «Mis Notificaciones».
Más información en la Resolución de la Secretaria de Estado de Educación que podéis consultar en el archivo que se adjunta y/o en el Departamento de Orientación.
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Convocatoria General 2022_2023.pdf | 575.39 KB |