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Medidas a ter en conta durante o estado de alarma (ACTUALIZADO)

Recordamos ás familias que durante o estado de alarma está limitada a liberdade de circulación das persoas a un número de actividades de forza maior.

Sen embargo, tal e como establece o Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no seu artigo 7.1:

"h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada."

Para isto, e para evitar sancións, as familias deben levar consigo o documento acreditativo de dita discapacidade.

 

ACTUALIZACIÓN

Na Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recóllese:

 

"En este marco, y con el objeto de proteger a los colectivos más vulnerables, se hace preciso dictar una instrucción para aclarar que las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, puedan realizar los desplazamientos que sean necesarios, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio."



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