Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquel que requiera, de forma temporal o permanente, apoyos o provisiones educativos diferentes a las comunes por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por altas capacidades intelectuales, por incorporarse tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
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Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos grave de conducta. |
Se considera que una alumna o un alumno presenta dificultades específicas de aprendizaje cuando su rendimiento en relación a la adquisición y uso de una o varias de las capacidades de comprensión y expresión oral, lectura, escritura, razonamiento y cálculo matemático es significativamente discrepante con su potencial de aprendizaje. |
Una alumna o un alumno presenta altas capacidades intelectuales cuando maneja y relaciona, de manera simultánea y eficaz, en un nivel sensiblemente superior al promedio, recursos cognitivos verbales, numéricos, lógicos, memorísticos, espaciales y creativos. Se considera talentoso el alumnado que destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de estos recursos. Se considera alumnado con sobredotación intelectual cuando muestra las siguientes características: una capacidad intelectual muy superior a la esperada para su edad, una alta creatividad y un alto grado de motivación y perseverancia. |
La llegada de población de origen extranjera a nuestra Comunidad Autónoma, así como el retorno de emigrantes gallegos y de sus familias, está incidiendo notablemente en la evolución de la diversidad en nuestra población escolar, de manera que proporcionar una respuesta educativa la este alumnado se convierte en una línea prioritaria de actuación. Se adoptarán cuantas medidas se consideren necesarias para proporcionar la debida atención educativa al alumnado procedente del extranjero que presente todas o alguna de las siguientes circunstancias: desconocimiento de las dos lenguas oficiales de Galicia, desfase curricular significativo, graves dificultades de adaptación. Estas medidas podrán ser tanto de tipo curricular como organizativo, irán dirigidas a todo el alumnado que cuente con una edad comprendida entre los tres años y el límite de la escolarización obligatoria. |
Un alumno o alumna puede presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de condiciones personales o de historia escolar cuando manifiesta dificultades en la evolución de sus aprendizajes y en la adquisición de objetivos y competencias por motivos de salud, por pertenencia a determinados grupos sociales o minorías étnicas, por situaciones socioculturales desfavorables, por escolarización desaxustada o por la combinación de varios de los motivos mencionados. Entre este alumnado se incluye aquel que presenta un retraso escolar significativo en una o en varias áreas o materias, con un desfase curricular general de dos o más cursos o niveles, y este no pueda explicarse por necesidades educativas especiales, ni por dificultades específicas de aprendizaje, ni por incorporación tardía al sistema educativo. Entre este alumnado podemos considerar:
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