Nesta páxina saberás para que serve o Seguro Escolar que pagas cando te matriculas no Instituto.
El Seguro Escolar tiene por finalidad la protección del estudiante contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles.
MAS INFORMACIÓN:
Si precisa más información puede ponerse en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), bien llamando al teléfono gratuito 900166565, o a través del correo electrónico : www.seg-social.es
RIESGOS CUBIERTOS: PRESTACIONES DEL SEGURO ESCOLAR
El accidente escolar:
Se considera accidente escolar toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de “fin de carrera” y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los Centros de Enseñanza.
La enfermedad:
Las enfermedades incluidas en la acción protectora del Seguro Escolar son:
- Cirugía general
- Neuropsiquiatría
- Tocologçía
- Tuberculosis pulmonar y ósea
- Prestaciones gracibles: fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, y cirugía maxilo-facial.
El infortunio familiar:
Es la situación económica sobrevenida en el hogar del estudiante, que le impide continuar los estudios ya iniciados y que puede estar ocasionada por el fallecimientos del cabeza de familia o por ruina o quiebra familiar.
Incompatibilidades:
Las prestaciones del Seguro Escolar son incompatibles con cualesquiera otras prestaciones de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de que pudieran ser beneficiarios los afiliados a aquél que, simultáneamente, se encuentren dados de alta en un régimen de Seguridad Social.
En tales casos, las prestaciones se recibirán del régimen de Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar la diferencia en más, si la hubiere.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud de prestación puede presentarse en cualquiera de las Agencias o CAISS de la Dirección Provincial del INSS en cuyo ámbito territorial el alumno realice los estudios o en la que resida él o su familia.
Plazos:
Todas las prestaciones derivadas de accidente escolar: 1 año
Las prestaciones sanitarias se deben solicitar con carácter previo a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho, excepto los casos de urgencia debidamente acreditada por el facultativo: 5 años.
Las prestaciones económicas y gastos de sepelio que no deriven de accidente escolar: 5 años.
Las prestaciones por infortunio familiar: 5 años, con una retroactividad máxima de 3 meses.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD:
En todos los casos:
- Documento Nacional de Identidad o Libro de Familia
- Si se trata de extranjeros, pasaporte, carta de identidad, permiso o tarjeta de residencia.
- Para los estudiantes no universitarios, certificado del centro de estudios donde se especifique el curso y especialidad que realizan, así como el abono de cuotas del Seguro Escolar.
- Para los estudiantes universitarios, resguardo del impreso de matrícula en el que conste el curso, las asignaturas y el abono de la cuota del Seguro Escolar.
- Resguardo del abono de cuotas del seguro Escolar del curso anterior, a efectos de justificar la cotización de un año, excepto en caso de accidente escolar, prestación de infortunio familiar por fallecimiento y tocología.
Específica en cada prestación:
Prestaciones económicas:
Indemnizaciones por incapacidades derivadas de accidente escolar:
- Parte de accidente escolar.
- Certificado médico que especifique el proceso evolutivo e indique las secuelas definitivas, así como la disminución de la capacidad del accidentado, en orden a los estudios que realizaba.
Indemnizaciones por gastos de sepelio derivados de accidente, sea o no escolar, y enfermedad:
- Parte de accidente (sólo si es accidente escolar).
- En caso de fallecimiento por enfermedad, informe médico en el que se haga constar que el afiliado ha fallecido a consecuencia de la misma en los dos años siguientes a la fecha en que la contrajo y que la imposibilidad de continuar los estudios ha durado hasta su muerte.
- Certificado de defunción tanto para accidente como para enfermedad.
Indemnizaciones por infortunio familiar:
- Libro de familia y título de familia numerosa cuando se ostente esta condición.
- Certificado de defunción, en caso de fallecimiento del cabeza de familia.
- Documento que especifique claramente el hecho causante de la ruina o quiebra, así como la fecha en que sucedió.
- En caso de prórroga de la prestación de infortunio familiar, certificación académica acreditativa de las asignaturas cursadas en el año anterior, a fin de comprobar la continuidad en los estudios y el aprovechamiento del curso, así como declaración de los ingresos familiares, a efectos de comprobar que no se supera el tope de 6.010,12 euros, por cada miembro de la unidad familiar.
Prestaciones sanitarias:
En caso de accidente escolar:
- Parte de accidente, que se cumplimentará en el punto 4 de la solicitud.
- Certificado médico de baja.
En caso de cirugía, tocología, neuropsiquiatría y tuberculosis pulmonar y ósea:
- Certificado médico oficial en el que conste el facultativo que va a prestar la asistencia médica, con indicación del número de colegiado, domiciolio del centro o consulta, especialidad, fecha y centro hospitalario del ingreso, en su caso, diagnóstico, tratamiento prescrito y tiempo aproximado necesario para su curación.
- El certificado anterior podrá sustituirse por el informe de urgencia médica, cuando proceda.
- Para neuropsiquiatría, el psiquiatra deberá indicar el diagnóstico según las clasificaciones internacinales DSM-III-R o CIE/10, la descripción breve del estado actual del paciente, el tratamiento farmacológico y terapia psicológica indicada y si esta última va a sar realizada por un psicólogo o por el propio psiquiatra.
En los casos de fisioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia y riñón artificial, se requerirá, además de los indicados en el punto anterior, un historial médico que motive la solicitud, en el que se indicará el número de sesiones, el tipo de éstas y el presupuesto total del tratamiento.
La solicitud de estas prestaciones, a excepción del accidente escolar, será previa a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho. En los casos de urgencia, debidamente acreditada por el facultativo, podrá presentarse en el plazo de 5 años.