Legislación
Personal de Administración y Servicios.
El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los institutos de educación secundaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.
El personal de Administración y Servicios o personal no docente está constituido por el personal administrativo, los ordenanzas y el personal de limpieza dependiente de la Xunta de Galicia. El personal no docente (PAS) forma parte de la comunidad educativa y colabora en la vida del Centro mediante la realización de las tareas encomendadas a cada uno de sus componentes. El personal no docente (PAS) estará a las órdenes directas del Secretario/a del Instituto.
Derechos del personal no docente (PAS)
- 1. Gozar del respeto y consideración a su persona ya las funciones que desempeñan.
- 2. Elegir a su representante en el Consejo Escolar del Centro y desempeñar los cargos para los que hubiesen sido elegidos.
- 3. Celebrar reuniones en los locales del Centro entre ellos y con sus representantes sindicales, respetando el normal desarrollo de sus actividades y del funcionamiento del centro.
- 4. Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno que corresponda.
- 5. Todos aquellos que la Constitución Española y la normativa legal correspondiente les afecte.
Deberes del personal no docente (PAS)
- 1. Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su nombramiento o contrato, respetando el Plan de Centro.
- 2. Adoptar una actitud de colaboración y respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa y favorecer la convivencia para facilitar el cumplimiento de los objetivos del centro.
- 3. Conocer y cumplir este Reglamento en aquello que les afecte.
- 4. El personal de la Administración realizará el trabajo correspondiente a Administración y Secretaría (matriculación, control de actas de calificaciones, expedición de certificados, gestión de títulos, archivo, registro de entradas y salidas, etc.) y utilizará los recursos técnicos e informáticos necesarios para llevar a cabo su trabajo.
- 5. El personal de limpieza se encargará de mantener limpias y en buenas condiciones higiénicas todas las dependencias del centro, que tenga asignadas.
- 6. Los ordenanzas tendrán a su cargo la atención al teléfono y el control de puertas, la realización de los trabajos de copistería, la vigilancia de los pasillos durante las clases y el recreo,evitando la permanencia de los alumnos en los mismos,y la realización de encargos en el exterior del Centro encomendados por los miembros de la Junta Directiva,así como aquellos trabajos reconocidos expresamente en su convenio colectivo y aquellos otros de la misma o similar naturaleza que les puedan ser encomendados por algún miembro del equipo directivo.
Empresa adjudicataria del servicio de limpieza y mantenimiento
El personal no docente correspondiente a la empresa adjudicataria del servicio de limpieza y mantenimiento tiene derecho a gozar del respeto y consideración a su persona y a las funciones que desempeñan. Su horario laboral y condiciones de trabajo son marcadas por la empresa de acuerdo al convenio suscrito con la Delegación Provincial y a la planificación que establezca el equipo directivo del centro. Estarán sujetos a la normativa laboral que corresponda. En el ejercicio de su trabajo, el personal de la empresa adjudicataria deberá adoptar una actitud de colaboración y respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa y favorecer la convivencia para facilitar el cumplimiento de los objetivos del centro.