O instituto de Tui foi creado, ao tempo que os de Santiago, Ourense e Pontevedra, por Real Orde de 30 de outubro de 1845, baixo a éxida do coñecido como Plan Pidal.
Cumprimos 177 anos e aproveitamos esta efeméride para publicar o documento fundacional:
Ministerio de la Gobernación de la Península
Sección de Instrucción Pública
Negociado nº 2
Accediendo S. M. a las Instancias del Ayuntamiento de Tuy apoyadas por V. S. ha tenido a bien aprobar la creación en dicha Ciudad de un Instituto de 2ª enseñanza de 3ª clase, con arreglo a las bases siguientes:
1ª Las Cátedras de latinidad y filosofía sostenidas actualmente por el Ayuntamiento de Tuy, formarán parte del referido Instituto.
2ª Este se sostendrá: 1º con los derechos de matrículas y pruebas de curso de los alumnos que a él concurran; 2º con las consignaciones que satisface el Ayuntamiento para sostener las cátedras actuales de latinidad y filosofía; 3º con el señalamiento en el presupuesto municipal de la cantidad necesaria para cubrir el déficit que resulte en las atenciones del Instituto de tercera clase.
3ª Se formará una Junta Inspectora de dicho Instituto, compuesta del Diputado provincial correspondiente al partido de dicha Ciudad, un individuo de su Ayuntamiento y dos vecinos de Tuy de notoria ilustración y arraigo elegidos por el Jefe político. Esta autoridad será el Presidente de la Junta y por delegación suya el Alcalde de la misma Ciudad.
4ª La referida Junta procederá inmediatamente a la creación e instalación del Instituto; confiará a uno de sus individuos el cargo de Director del establecimiento, hasta que por el Gobierno se nombre de entre los Profesores el que deba serlo; y procederá al nombramiento de los sustitutos que fueren necesarios para dar principio a la enseñanza, hasta que sean nombrados los catedráticos en la forma conveniente.
5ª La misma Junta cuidará de que el orden y distribución de asignaturas y cursos sea conforme a lo dispuesto en el Real Decreto del 17 de Septiembre último y Reales órdenes posteriores, guardando en cuanto al régimen literario y económico las disposiciones vigentes, o las que en lo sucesivo se dictaren.
6ª Los cursos de este Instituto comenzarán el día 1º de Diciembre próximo, y concluirán en 15 de Julio del año siguiente.
7ª Publicará dicha Junta la apertura de matrículas, procurando previamente que la enseñanza no carezcan de lo más preciso para que sean útiles a la juventud.
8ª La referida Junta remitirá a este Ministerio por conducto de V. S., nota de los individuos que la componen; sustitutos que la misma nombre con expresión de sus respectivas circunstancias; y consultará por el mismo conducto cualquier duda que suscitare la organización del Instituto para la superior resolución de S. M.
9ª Las anteriores disposiciones se entederán como interinas hasta que se determinen las reglas que deberán observarse para la continuación o creación de Institutos locales de igual o semejante naturaleza que el de Tuy; y sin perjuicio de lo dispuesto por S. M. para la creación del Instituto provincial de Pontevedra.
De Real orden lo comunico a V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 30 de Octubre de 1845 – Pidal- Sr. Jefe político de Pontevedra – Es copia-
Longa vida para o Ensino Medio en Tui!
Brindemos por 177 outonos máis!