Consellería de Educación, Universidade e Formación Profesional

Escolarización

Dirigida a alumnado de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se incorpora al sistema o que cambie de centro docente.
El alumnado que continúa estudios en el centro donde está matriculado tiene garantizada su permanencia en él y, por lo tanto, no precisa de un nuevo procedimiento de admisión.

Solicitudes

Se distingue:

  • Reserva de plaza: Alumnado que cambia de etapa (Educación Infantil a Educación Primaria, Educación Primaria la Educación Secundaria Obligatoria,...) y desea continuar estudios en el centro de adscripción. Este alumnado ten prioridad respeto del que no procede de centro adscrito.

Solicitud: Formulario ED550A

  • Ordinarila: Alumnado que se incorpora al sistema educativo, cambia de centro y cuando las solicitudes de reserva sean superiores a las plazas disponibles

Solicitud: Formulario ED550B

  • Extraordinarila: Escolarización una vez iniciado el curso por traslado de domicilio, situaciones derivadas de acoso escolar, violencia de género y otros supuestos

Solicitud: Formulario ED550C

Plazo y lugares de presentación

 

  • Reserva de plaza: de 15 de enero a 4 de febrero de cada año. La solicitud preferiblemente se cubrirá en la aplicación admisionalumnado y se presentará en Sede electrónica o, de forma presencial, en el centro de origen del alumnado
  • Admisión: del 1 a 20 de marzo de cada año, ambos incluidos. La solicitud preferiblemente se cubrirá en la aplicación admisionalumnado y se presentará en Sede electrónica o, de forma presencial, en el centro escogido en primer lugar

    En el caso de la reserva o de la admisión, cuando el último día del plazo sea no lectivo se prorrogará hasta el primero día lectivo inmediato siguiente. La solicitud podrá entregarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, empleando el formulario normalizado

  • Extraordinario: abierto durante todo el curso académico, presentando en las dependencias de las Jefaturas Territoriales o en los centros educativos

 

Documentación
  • Copia del DNI de la persona solicitantes y de los miembros de la unidad familiar (cuando no autorice su consulta)
  • Copia del libro de familia
  • Documento acreditativo de estar en disposición de reunir los requisitos académicos exigidos en cada nivel educativo
Documentación cuando la demanda de plazas escolares sea superior a la oferta

Después de determinar que el número de solicitudes es superior al de plazas ofertadas, el centro abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de los 2 días siguientes al final del plazo de presentación de solicitudes de admisión, para presentar, de forma presencial en el centro, la documentación justificativa de los criterios de baremo alegados.

No obstante, solo será necesario presentar la documentación relativa a los criterios de renta per cápita de la unidad familiar, condición de familia numerosa y de discapacidad del alumnado, del/de la progenitor/la, del/de la tutor/la o de los/de las hermanos/a las reconocida por la Xunta de Galicia, cuando la persona interesada deniegue expresamente la consulta automática.

La presentación de esta documentación tiene carácter voluntario. La falta de presentación de esta documentación impedirá valorar el criterio o criterios para efectos de determinar la puntuación correspondiente.

Criterios de baremo

Si el número de solicitudes es superior al de plazas disponibles, se aplicarán los siguientes criterios:

  • Existencia de hermanas o hermanos matriculadas/os en el centro: 8 puntos por el primero/a y 2 puntos por cada una/uno de los restantes, con el máximo de 14 puntos.
  • Cercanía del centro al domicilio familiar o al lugar de trabajo de los progenitores o tutores: hasta 8 puntos
  • Renta anual per cápita de la unidad familiar, respeto al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): hasta 3 puntos
  • Madre, padre, tutora o tutor que trabaje en el centro: 3 puntos
  • Condición de familia numerosa: hasta 3 puntos
  • En el caso de hermanos nacidos de un parto múltiple, siempre que soliciten el mismo centro: 8 puntos si son dos; y 10 puntos si son más de dos.
  • Condición de familia monoparental: 2 puntos
  • Concurrencia de discapacidad en la alumna o alumno, o en cualquiera de sus progenitores, tutores, hermanas o hermanos: hasta 4 puntos
  • Por condición de víctima de violencia de género de cualquiera de los miembros computables de la unidad familiar: 2 puntos
  • Por condición de víctima de terrorismo de cualquiera de los miembros computables de la unidad familiar: 2 puntos
  • Expediente académico del alumnado, solo en el caso de enseñanzas de bachillerato: hasta 2 puntos
  • Criterio establecido por cada centro educativo, que deberá ser publicado con la suficiente antelación al inicio del proceso de admisión: 1 punto
Asignación de plazas

Se asignarán de conformidad con la puntuación conseguida por cada alumna o alumno, teniendo en cuenta la orden de prioridad expresada en la solicitud.
En el caso de empate en la puntuación final, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación en cada uno de los criterios seguindo la misma orden en la que aparecen en el apartado anterior. De persistir el empate, este se resolverá conforme al resultado del sorteo público que realiza anualmente esta consellería

Publicación de listados
  • Provisional: Cada centro publicará los listados provisionales de alumnado admitido y excluido para cada curso, por orden de la puntuación total obtenida, el 25 de abril de cada año. El plazo de reclamación de puntuaciones es de 5 días hábiles desde lo siguiente a su publicación
  • Definitiva: Una vez resueltas las reclamaciones, los centros publicarán los listados definitivos antes o el 15 de mayo

    Las personas solicitantes que cuenten con un certificado digital o chave365 podrán consultar los listados correspondientes a su solicitud o solicitudes a través de la aplicación admisionalumnado

Adjudicación subsidiaria

Cuando la persona solicitante no fuera admitida en el centro indicado en primer lugar en su solicitud, será baremada de forma sucesiva para cada uno de los centros solicitados en los que existan puestos vacantes, siguiendo la orden de preferencia manifestada en la solicitud, para determinar su puntuación en el centro concreto conforme los criterios de baremo

Matrícula

El alumnado admitido formalizará su matrícula en el centro educativo correspondiente, en los siguientes plazos:

  • Educación infantil y primaria : del 20 a 30 de junio
  • Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato : plazo común de 23 de junio a 07 de julio .
Normativa
  •  DECRETO 13/2022, de 3 de febrero , por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación.

  • ORDEN de 21 de octubre de 2022 por la que se desarrolla el Decreto 13/2022, de 3 de febrero , y se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación (códigos de procedimiento ED550A, ED550B y ED550C).

 

La formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional, facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir la progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

La formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de formación profesional básica, de grado medio y de grado superior con una organización modular.

Los ciclos formativos de formación profesional básica están destinados al alumnado en edad de escolarización obligatoria que cumpla los requisitos exigidos por la normativa, y cuyo grado de adquisición de las competencias no sea el adecuado para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, pero sí suficiente para conseguir el título profesional básico.

Las enseñanzas de formación profesional de grado medio dan lugar al título de técnico y permiten aplicar técnicas y conocimientos de diferentes ámbitos en un campo profesional especializado.

Las enseñanzas de formación profesional de grado superior dan lugar al título de técnico superior y permiten definir, planificar y organizar procesos y procedimientos de trabajo con autonomía en su campo profesional.

Actualmente la Formación Profesional se puede realizar por curso completo en el régimen común, de manera parcial en el régimen para las personas adultas y en formación Dual.

En el régimen común se oferta formación profesional básica, formación profesional de grado medio y formación profesional de grado superior, siempre en modalidad presencial con matrícula por curso completo.

En el caso del régimen para las personas adultas la oferta será de grado medio o de grado superior. La modalidad para cursarlos puede ser presencial (con asistencia obligatoria la clase) o en modalidad semipresencial y la distancia (con tutorías de asistencia voluntaria y asistencia obligatoria a las actividades de evaluación). La matrícula es por módulos, lo que permite que cada persona diseñe su itinerario formativo en función de su actividad laboral, de las cargas familiares o de otras actividades, respondiendo así a las necesidades y a los intereses personales a lo largo de la vida.

La Formación Profesional Dual permite la realización de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior con una formación compartida entre el centro educativo y la empresa. En este caso la matrícula será realizada por proyecto completo.

Para estudiar formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, además de tener los requisitos académicos y de acceso, es necesario participar en un proceso de admisión.

Las pruebas de acceso están destinadas la aquellas personas que, careciendo de los requisitos académicos para acceder directamente, tengan la posibilidad de continuar su formación a los ciclos formativos de formación profesional, en unas condiciones suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

  • Pruebas de acceso a grado medio: es necesario tener cumplidos diecisiete años o cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba. Dará acceso la cualquier ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan. Más información
  • Pruebas de acceso a grado superior: es necesario que tengan diecinueve años o los hagan en el año de realización de la prueba. La certificación de superación de la prueba incluirá la relación de familias profesionales del ciclo formativo de grado superior a las que podrá acceder, en las condiciones de admisión que se establezcan. Más información

Son pruebas diferenciadas por módulos profesionales que tienen como finalidad conseguir el título de técnico o técnico superior de formación profesional demostrando que consiguieron los objetivos establecidos en la normativa. Para poder acceder a ellas tienen que cumplir con los requisitos de acceso que establece la normativa de admisión a ciclos formativos de grado medio y superior.

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Las enseñanzas dirigidas a las personas adultas abarcan:

  • Enseñanzas básicas iniciales:

    • Se estructuran en dos niveles:

      • Nivel I, centrado en las habilidades instrumentales de la lecto-escritura y del cálculo matemático.

      • Nivel II, dirigido a la consolidación de las habilidades instrumentales de la lecto-escritura y del cálculo matemático y a la preparación para el acceso a la educación secundaria para personas adultas.

    • Modalidades:

      • Presencial

      • La distancia (el nivel I no podrá cursarse en esta modalidad)

  • Enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria:

    • Se estructuran en dos niveles organizados de forma modular en tres ámbitos de conocimiento, y secuenciados de forma progresiva e integrada. Cada ámbito consta de cuatro módulos de contenidos de carácter interdisciplinar.

    • Modalidades:

      • Presencial

      • La distancia

  • Enseñanzas de bachillerato para personas adultas:

    • Se estructura en dos cursos académicos según la ordenación establecida con carácter general para el régimen común.

    • Modalidades:

      • Presencial

      • A distancia

  • Aulas Mentor: cursos impartidos la distancia orientados a mejorar la capacitación profesional y la formación cultural de las personas adultas.

  • Gallego y castellano para personas inmigrantes

Matrícula

El plazo de matrícula de enseñanzas básicas iniciales de personas adultas empieza en el mes de septiembre y permanecerá abierto durante todo el curso escolar.

Destinatarios
  • Enseñanzas Básicas Iniciales Nivel I: Aquellas personas adultas que necesiten adquirir técnicas básicas de lectura, escritura y cálculo

  • Enseñanzas Básicas Iniciales Nivel II: Aquellas personas adultas sin ninguna titulación que deseen acceder a la educación secundaria para personas adultas, cursos de cualificación profesional o participar en la vida social, cultural, política y económica.

Organización

El currículo de las Enseñanzas básicas iniciales promoverá el desarrollo de las competencias clave para acceder a la educación secundaria para personas adultas y la mejora de conocimientos, destrezas y habilidades que favorezcan el desarrollo personal, laboral y social.

Las enseñanzas básicas iniciales se organizan en dos niveles diferenciados en los que los contenidos se trabajan de modo globalizado.

  • El primer nivel se organiza en los siguientes ámbitos:

  1. Ámbito de la comunicación

  2. Ámbito de la competencia matemática

  3. Ámbito de la ciencia, sociedad, tecnología y de desarrollo e iniciativa personal

  • El segundo nivel se organiza en los siguientes ámbitos:

  1. Ámbito de la comunicación

  2. Ámbito de la competencia matemática

  3. Ámbito de la ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual

  4. Ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral

Duración

El horario de las enseñanzas básicas iniciales comprenderá doce períodos lectivos semanales en el primero nivel y dieciséis en el segundo distribuidos del siguiente modo:

 

  • Currículo de las enseñanzas básicas iniciales I:

  1. Ámbito de la comunicación: 5 sesiones

  2. Ámbito de la competencia matemática: 4 sesiones

  3. Ámbito de la ciencia, sociedad, tecnología y de desarrollo e iniciativa personal: 2 sesiones

  4. Tutoría: 1 sesión

     

  • Currículo de las enseñanzas básicas iniciales II:

  1. Ámbito de la comunicación: 6 sesiones

  2. Ámbito de la competencia matemática: 5 sesiones

  3. Ámbito de la ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual: 2 sesiones

  4. Ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral: 2 sesiones

  5. Tutoría: 1 sesión

 

Con el fin de que el alumnado de las enseñanzas básicas iniciales I alcance las destrezas de lecto-escritura, razonamiento matemático y cálculo el número de sesiones establecido para cada ámbito se podrá adaptar a las necesidades educativas del alumnado.

 

Destinatarios
  • Todas las personas adultas mayores de 18 años que deseen obtener el título de graduado en educación secundaria.

  • Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas personas mayores de 16 años que tengan un contrato de trabajo o estén en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estos estudios por el régimen común.

Organización
  • Estas enseñanzas son equivalentes a las enseñanzas de educación secundaria obligatoria del régimen común.

  • Constan de cuatro módulos de duración cuatrimestral. Cada uno de los módulos se organiza en tres campos de conocimiento:

    • Ámbito científico-tecnológico

    • Ámbito de comunicación

    • Ámbito social

  • Existen dos modalidades:

    • Modalidade presencial en la cual el alumno asiste la clase con regularidad.

    • Modalidade la distancia que presenta, a su vez, dos submodalidades:

      • En la modalidad a distancia semipresencial el alumno debe asistir a las tutorías de cada ámbito (una sesión lectiva semanal para el ámbito social, dos sesiones para el ámbito de comunicación y otras dos para el ámbito científico-tecnológico).

      • En la modalidad a distancia telemática las tutorías se realizan por vía telemática. La comunicación con los tutores se realiza a través del aula Virtual del IES SanoClemente .

Duración
  • Con carácter general, las enseñanzas de Graduado en Educación Secundaria de adultos podrán realizarse en dos cursos académicos.

  • El alumnado podrá cursar estos estudios todo el tiempo que precise según su ritmo de aprendizaje.

Matrícula
  • Modalidad presencial:
    • 1 -8 de septiembre de 2022 para el primer cuatrimestre.
    • 9 -17 de enero de 2023 para el segundo cuatrimestre.
  • Modalidad a distancia:
    • 1 septiembre de 2022 - 13 enero de 2023 para el primer cuatrimestre.
    • 1 febrero -- 28 de abril de 2023 para el segundo cuatrimestre

 

Destinatarios

Podrán matricularse, siempre que cumplan los requisitos académicos de acceso:

  • Todas las personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan antes de 31 de diciembre del año 2019.

  • Las personas mayores de dieciséis años que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    • Tener un contrato laboral en vigor.

    • Ser deportista de alto nivel.

    • Estar interno en régimen cerrado en un centro de reeducación de menores.

    • No poder asistir regularmente la un centro común por enfermedad o impedimento físico.

Organización

El bachillerato para personas adultas se configuran en dos cursos académicos según la ordenación establecida con carácter general para el régimen común.

Puede cursarse en dos modalidades:

  • Presencial:

    • Se basa en la asistencia diaria del alumnado a las sesiones lectivas de cada una de las materias del currículo.

    • Se imparte en dos cursos académicos y, con carácter general, en horario de tarde de lunes a viernes.

    • La matrícula puede hacerse:

      • De un curso completo.

      • De materias aisladas correspondientes a primero y/o segundo curso, siempre que exista compatibilidad horaria y no se superen los 32 períodos lectivos semanales. En cualquiera caso, no es posible a matrícula simultánea por primera vez en materias con la misma denominación en los dos cursos o con contenidos progresivos.

  • A distancia:

    • Presenta, a su vez, dos submodalidades:

      • A distancia semipresencial:

        • Se imparte con apoyo de tutorías presenciales.

        • El alumnado podrá matricularse del número de materias que desee de primero o segundo curso, siempre y cuando exista compatibilidad horaria en las tutorías lectivas respectivas. En cualquiera caso, no se podrá matricular simultáneamente por primera vez en materias con la misma denominación en los dos cursos o con contenidos progresivos.

      • A distancia con apoyo de tutorías telemáticas:

        • Se imparte con apoyo de tutorías telemáticas.

        • El alumnado podrá matricularse del número de materias que desee de primero o segundo curso. En cualquiera caso, no se podrá matricular simultáneamente por primera vez en materias con la misma denominación en los dos cursos o con contenidos progresivos.

 

Duración
  • En la modalidad presencial:

    • Se podrá permanecer durante seis años académicos, consecutivos o no. Para estos efectos no serán computables los años de escolarización en el régimen común.

    • En caso de que un alumno o una alumna agote los seis años de permanencia, podrá continuar sus estudios en el bachillerato a distancia hasta finalizar estas enseñanzas.

  • En la modalidad a distancia:

    • No existe ninguna limitación temporal de permanencia.

Matrícula
  • Plazo de matrícula entre el 1 y el 20 de septiembre de 2022.   
  • El alumnado que finalice estudios de educación secundaria para personas adultas en el mes de febrero podrá realizar la matrícula del 15 al 28 de ese mismo mes. En el bachillerato a distancia, la dirección del centro podrá autorizar hasta el 28 de abril de 2023 la matrícula fuera de plazo en los siguientes casos:
    • Cuando el alumno o la alumna acredite documentalmente un cambio en su situación laboral que le impida continuar los estudios con regularidad.
    • En caso de enfermedad prolongada acreditada.
    • Por otras circunstancias acreditadas que le impidan continuar los estudios a través de la oferta educativa común o presencial de adultos.
  • El alumnado que desee cursar el bachillerato a distancia solicitará la matrícula en la secretaría del IES Sano Clemente de Santiago de Compostela o a través la plataforma en línea https://matricula.iessanclemente.net habilitada para estos efectos o en la secretaría de los centros de educación y promoción de adultos (EPA) y en la del IES Monte Castelo, de Burela. Cuando por razones personales el alumnado no se pudiere desplazar hasta uno de los centros mencionados, lo sobre de matrícula podrá remitirse por correo certificado a la dirección postal del IES Sano Clemente: calle Sano Clemente, s/n, Santiago de Compostela 15705.

 

 

Condiciones generales de acceso

Para acceder la estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que se comiencen los estudios.

Podrán acceder, asimismo, aquellas personas que tengan cumplidos catorce años, o que los cumplan antes de 31 de diciembre del año académico, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria cómo primera lengua extranjera.

El alumnado que desee matricularse en español como lengua extranjera deberá acreditar su condición de ciudadano/a la de un país en el que la lengua española no sea lengua oficial, aunque tenga también la nacionalidad española.

Se podrá acceder directamente la un curso distinto de 1º de nivel básico a través de las siguientes vías:

  1. Los certificados de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 darán acceso, respectivamente, a las enseñanzas de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2.
  2. Para aquellas personas que dispongan de conocimientos previos del idioma en que quieran matricularse, las pruebas de clasificación permitirán la incorporación al curso que corresponda, según el resultado obtenido, de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2.
  3. Las titulaciones o certificados acreditativos de tener conocimientos de un idioma, establecidos en el Anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011, darán acceso al primero curso del nivel inmediatamente superior al acreditado. Las personas que acrediten el nivel C2 podrán acceder a este mismo nivel.
  4. Para los idiomas español como lengua extranjera y gallego, los títulos, certificados y diplomas acreditativos de tener conocimientos del idioma se establecen en el anexo I de la circular anual de preinscripción, admisión y matrícula, y otorgarán acceso directo por titulación a los cursos que se indican.
  5. Las personas aspirantes que presenten certificaciones distintas a las que hacen referencia los apartados anteriores deberán realizar la prueba de clasificación.
  6. En tanto el Gobierno no determine las equivalencias correspondientes, de acuerdo con el establecido en el apartado 1 de la disposición adicional única del RD 1041/2017, las personas que acrediten el título de bachillerato tendrán acceso al primero curso del nivel intermedio B1 del idioma que acrediten cómo 1ª lengua extranjera.
  7. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de los niveles A1, A2, B1, B2 y C1, regulados en el Real decreto 264/2008, de 22 de diciembre , por lo que se modifica el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre , permitirán el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de español como lengua extranjera de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.
  8. Los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, permitirán el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de gallego de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2
Preinscripción

Todo el alumnado de nuevo acceso deberá realizar una preinscripción en línea a través de la aplicación informática existente para tramitar su solicitud de plaza.

Además de aquellas personas que solicitan cursar estudios en el 1º curso del nivel básico de un idioma en las escuelas oficiales de idiomas por primera vez, tendrá la consideración de alumnado de nuevo acceso a los efectos de preinscripción y adjudicación de plazas el siguiente:

  1. Las personas procedentes de las pruebas de clasificación.
  2. Las personas que solicitan acceso directo por titulación. c. Las personas que se incorporan a la enseñanza presencial tras superar las pruebas específicas de certificación por el régimen libre.
  3. Las personas procedentes de traslado de expediente.
  4. El antiguo alumnado que no había estado matriculado por el régimen oficial en el curso anterior.
  5. El alumnado oficial con renuncia o anulación de la matrícula en el curso anterior.

Todas las preinscripciones deberán formalizarse obligatoriamente en línea, a través del acceso https://www.eoidigital.com/preinsxunta, en el plazo y de acuerdo con las instrucciones establecidas en la circular anual de preinscripción, admisión y matrícula.

Información detallada

Se puede encontrar toda la información en la CIRCULAR anual de preinscripción, admisión y matrícula: http://www.edu.xunta.gal/portal/node/1537

Música

La finalidad del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de música es promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión musical adquiera la calidad artística necesaria que permita acceder al grado profesional

La enseñanza de la música en el grado elemental se organiza en cuatro cursos

Mas información:

 

Requisitos y prueba de acceso.

Para acceder a las enseñanzas de grado elemental de música será requisito imprescindible superar una prueba específica de acceso, que garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A primer curso

El procedimiento de acceso al primero curso de grado elemental atenderá exclusivamente a la evaluación de las aptitudes musicales de las personas aspirantes y a la edad idónea para iniciar sus estudios en las especialidades instrumentales. En todo caso, la edad mínima de acceso será de ocho años y la máxima de catorce años, cumplidos o por cumplir dentro del año natural.

La prueba para evaluar las aptitudes musicales incluirá, por lo menos, los siguientes aspectos:

la) Ejercicio para evaluar la aptitud rítmica.

b) Ejercicio para evaluar la aptitud auditiva y vocal.

c) Ejercicio para evaluar la aptitud psicomotriz.

La realización de estos ejercicios se efectuará de manera que ninguno de ellos tenga carácter eliminatorio. La valoración se realizará considerando tanto cada uno de los aspectos señalados en el punto anterior como el conjunto de la prueba globalmente.

Acceso la otros cursos.

Se podrá acceder la cualquier otro curso del grado elemental sin tener superados los anteriores, siempre que se supere la correspondiente prueba. En cualquiera caso, el acceso la otro curso del grado elemental estará supeditado a la existencia de plazas vacantes en la especialidad solicitada.

Estas pruebas evaluarán, además de las aptitudes y de la edad idónea, la capacidad y los conocimientos de los alumnos y de las alumnas para continuar los estudios en las especialidades instrumentales para las que se solicite la plaza.

En todo caso, para el acceso a los cursos del grado elemental a edad mínima de acceso será de ocho años y la máxima de catorce años, cumplidos o por cumplir dentro del año natural.

Danza

La finalidad del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de danza es promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión dancística adquiera la calidad artística necesaria que permita acceder al grado profesional

La enseñanza de danza en el grado elemental se organiza en cuatro cursos

Para acceder a las enseñanzas de grado elemental de danza será requisito imprescindible superar una prueba específica de acceso, que garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Mas información:

 

Requisitos y prueba de acceso al primero curso

El procedimiento de acceso al primero curso de grado elemental atenderá exclusivamente a la evaluación de las aptitudes físicas y expresivas de las personas aspirantes en relación con la danza, con su sentido musical y con la edad idónea para iniciar estos estudios.

La prueba para evaluar las aptitudes dancísticas incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Ejercicios que permitan valorar la amplitud articular y la flexibilidad muscular de las extremidades y del tronco.
  2. Ejercicios de coordinación corporal que permitan valorar la capacidad psicomotriz de las personas aspirantes.
  3. Ejercicios de salto para medir la potencia de los miembros inferiores.
  4. Ejercicios de carácter musical para valorar las aptitudes musicales de las personas aspirantes.

La realización de estos ejercicios se efectuará de manera que ninguno de ellos tenga carácter eliminatorio. La valoración se realizará considerando tanto cada uno de los aspectos señalados en el punto anterior como el conjunto de la prueba globalmente.

Acceso la otros cursos.

Se podrá acceder la cualquier otro curso del grado elemental sin tener superados los anteriores, siempre que se supere la correspondiente prueba. En cualquiera caso, el acceso la otro curso del grado elemental estará supeditado a la existencia de plazas vacantes en los respectivos cursos.

Estas pruebas evaluarán, además de las aptitudes dancísticas y de la edad idónea, la capacidad y los conocimientos de los alumnos y de las alumnas para continuar los estudios en el curso en que se solicite la plaza.

 

 

Música

Las enseñanzas profesionales de música tienen como finalidad proporcionarle al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música

Mas información:

 

Acceso

Acceso al primero curso.

Para acceder al primero curso del enseñanzas profesionales de música cumplirá superar una prueba específica de acceso. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.

Para todas las especialidades, excepto para la de cuanto, la dicha prueba consistirá en:

  1. Interpretación, en el instrumento de la especialidad a que opte, de tres obras pertenecientes a distintos estilos, de las cuales, como mínimo, una deberá interpretarse de memoria. Este ejercicio se calificará de cero adez puntos y cumplirá una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.
  2. Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumnado y sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical. Este ejercicio se calificará de cero la diez puntos, y cumplirá una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.

Para la especialidad de cuanto, la prueba consistirá en:

  1. Interpretación de tres obras de diferentes estilos, libremente elegidas por la persona aspirante, de las cuales una será de repertorio lírico. Este ejercicio se calificará de cero la diez puntos y será precisa una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.
  2. Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumnado y sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical. Este ejercicio se calificará de cero la diez puntos, y cumplirá una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.

 

La puntuación definitiva de la prueba citada en los puntos anteriores será el promedio ponderado de la cualificación obtenida en ambos ejercicios. Para estos efectos se ponderará el primero de ellos en un 70 por ciento, y el segundo en un 30 por ciento.

La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en que fuera convocada.

Acceso la otros cursos.

Se podrá acceder la cualquier otro curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, la persona aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Esta prueba constará de dos ejercicios:

  1. Interpretación, en el instrumento o con la voz, de tres obras de diferentes estilos, del nivel correspondiente al curso inmediatamente anterior a lo que se opte y de las cuales, como mínimo, una deberá interpretarse de memoria. Este ejercicio se calificará de cero la diez puntos, y cumplirá una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.
  2. Ejercicio teórico-práctico para valorar los conocimientos de las materias de los cursos anteriores a que se opte. Este ejercicio se calificará de cero la diez puntos, y cumplirá una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.

La puntuación definitiva de la prueba citada en los puntos anteriores será el promedio ponderado de la cualificación obtenida en ambos ejercicios. Para estos efectos se ponderará el primero de ellos en un 70 por ciento, y el segundo en un 30 por ciento.

La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en que fuera convocada

Danza

Las enseñanzas profesionales de danza tienen como finalidad proporcionarle al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza

Mas información:

 

Acceso

Acceso al primero curso.

Para acceder al primero curso del enseñanzas profesionales de danza cumplirá superar una prueba específica de acceso. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales.

Para la especialidad de danza clásica, la prueba consistirá en:

  1. Ejercicios de danza clásica en la barra y en el centro.

Este ejercicio se calificará de cero la diez puntos, y cumplirá una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.

  1. Una danza gallega o de carácter, libremente elegida por el aspirante. Este ejercicio se calificará de cero la diez puntos, y cumplirá una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.
  2. Un ejercicio para valorar las aptitudes musicales de las personas aspirantes, en relación a la capacidad rítmica y a la escucha activa. Este ejercicio se calificará de cero la diez puntos, y se precisará una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.

Para la especialidad de danza contemporánea, la prueba consistirá en:

  1. Ejercicios de danza clásica en la barra y en el centro incluyendo secuencias de movimientos de danza contemporánea. Este ejercicio se calificará de cero la diez puntos, y cumplirá una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.
  2. Una improvisación sobre un fragmento musical, que el profesor o la profesora pianista acompañante le dará a conocer previamente a la persona aspirante. Este ejercicio se calificará de cero la diez puntos, y se precisará una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.
  3. Un ejercicio para valorar las aptitudes musicales de las personas aspirantes, en relación a la capacidad rítmica y a la eres pena activa. Este ejercicio se calificará de cero la diez puntos, y cumplirá una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.

 

Para la especialidad de danza española, la prueba consistirá en:

  1. Ejercicios de danza clásica en la barra y en el centro. Este ejercicio se calificará de cero la diez puntos, y será precisa una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.
  2. Ejercicios de iniciación a la escuela bolera, al flamenco y al folclore. Este ejercicio se calificará de cero la diez puntos, y cumplirá una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.
  3. Un ejercicio para valorar las aptitudes musicales de las personas aspirantes, en relación a la capacidad rítmica y a la escucha activa. Este ejercicio se calificará de cero la diez puntos, y habrá que obtener una cualificación mínima de cinco puntos para superarlo.

La puntuación definitiva de la prueba citada en los pun tos anteriores será el promedio ponderado de la cualificación obtenida en los tres ejercicios. Para estos efectos, se ponderarán el primero y el segundo de ellos en un total de un 85 por ciento, y el tercero en un 15 por ciento.

La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en que fuera convocada.

Acceso a otros cursos.

Podrá accederse a cualquier otro curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, la persona aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Artes plásticas y diseño

Acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. ( Orden de 25 de junio de 2007 DOG 22 de julio. Corregida por la Orden de 15 de marzo de 2013 DOG 25 de marzo)

Conforme el artículo 52.1º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, o título declarado equivalente.

Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a los efectos académicos deberán tener hechos los diecisiete años y superar la prueba substitutiva de titulación de Educación Secundaria Obligatoria. Se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

  • Pola prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional.
  • Pola prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de enseñanzas deportivas.
  • Pola prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Pola prueba de acceso substitutiva del requisito de titulación para a las enseñanzas artísticas superiores, o para a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior.
  • Pola prueba de acceso substitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio superada en convocatorias anteriores.

Conforme el artículo 52.2º de la Ley orgánica, de 3 de mayo , de educación, para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de bachillerato, o título declarado equivalente.

 

Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente a los efectos académicos deberán tener diecinueve años, o dieciocho años en caso de que acrediten estar en posesión de un título de técnico en Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional artística que aquel la que pretenden acceder, y superar la prueba substitutiva del requisito de titulación de bachillerato. Se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:

  • Pola parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
  • Pola prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas.
  • Pola prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Pola prueba de acceso substitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas artísticas superiores.
  • Pola prueba de acceso substitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior superada en convocatorias anteriores.

Asimismo para acceder al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, además de los requisitos académicos recogidos en los puntos anteriores, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

 

Acceso directo a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

  1. Quien esté en posesión de un título de técnico o técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar.
  2. Quien tenga superados los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planos de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio , los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo , sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo , por lo que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.
  • Título de bachillerato, modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.
  • Título superior de artes plásticas y título superior de diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.
  • Título superior de conservación y restauración de bienes culturales, en sus diferentes especialidades.
  • Licenciatura en bellas artes.
  • Arquitectura.
  • Ingeniería técnica en diseño industrial.

Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

Quien esté en posesión de un título de técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.

  • Título de bachillerato, modalidad de artes, o de bachillerato artístico experimental.
  • Título superior de artes plásticas y título superior de diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.
  • Título superior de conservación y restauración de bienes culturales, en sus diferentes especialidades.
  • Licenciatura en bellas artes.
  • Arquitectura.
  • Ingeniería técnica en diseño industrial.

Asimismo, estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, quien estando en posesión de los requisitos académicos de acceso acredite tener experiencia laboral de, por lo menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio y superior a lo que se quiera acceder, acercando la siguiente documentación:

Certificación de la empresa donde adquirió la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desenvolvida y el período de tiempo en el que se realizó la dito actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

 

Acceso mediante prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin estar en posesión de los requisitos de acceso, quien acredite, mediante la superación de una prueba de acceso, tener los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las dito enseñanzas, además de las aptitudes necesarias, y tengan como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

 

Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso, quien acredite mediante la superación de una prueba de acceso, tener la madurez en relación a los objetivos del bachillerato, además de las aptitudes necesarias, y tengan como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años se se acredita la posesión de un título de técnico de artes plásticas y diseño.

La prueba de acceso substitutiva del título de la ESO constará de dos partes:

Primera parte:

- Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega, . lengua castellana, contenidos socioculturales, contenidos científico-tecnológicos

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria. Cumplirá seleccionar tres de las dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión de entre dos que se propongan para cada una de las tres elegidas.

Segunda parte:

- Educación plástica y visual: realización, durante un tiempo máximo de tres horas, de un ejercicio de composición de libre interpretación y técnica, basado en un modelo propuesto.

 

La prueba de acceso substitutiva del título de bachillerato constará de dos partes:

Primera parte: Versará sobre las materias comunes propias del currículo del bachillerato:

- Lengua Gallega y Literatura. - Lengua Castellana y Literatura. - Lengua Extranjera (Inglés o Francés). - Historia de España. - Filosofía.

Cumplirá seleccionar tres de las dichas materias y desarrollar por escrito una cuestión entre dos que se propongan para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de bachillerato, el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

Segunda parte: Versará sobre historia del arte.

 

Prueba específica para el alumnado que reúne los requisitos académicos.

La valoración de cada uno de los ejercicios de los que constan las pruebas se expresará en términos numéricos, utilizando para eso la escala de cero la diez con dos decimales. Para la superación de las pruebas será necesario conseguir una cualificación igual o superior a cinco en cada uno de los ejercicios de los que constara. La cualificación final de la prueba específica será el promedio aritmético de estos ejercicios, expresada con la escala de cero la diez con dos decimales.

Ciclos formativos de grado medio.

Estructura, contenidos y cualificación de la prueba específica:

  1. Primer ejercicio: desarrollo por escrito, en el tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto sobre artes plásticas. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.
  2. Según ejercicio: realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bosquejos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.
  3. Tercero ejercicio: ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, con los bosquejos y dibujos realizados en el ejercicio segundo. Se valorará la capacidad artística y la creatividad de los aspirantes, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

 

Ciclos formativos de grado superior.

Estructura, contenidos y cualificación de la prueba específica:

  1. Primer ejercicio: desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con las artes plásticas. Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.
  2. Según ejercicio: realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bosquejos sobre un tema propuesto que servirán de base para la realización posterior. Se valorarán las destrezas, las habilidades, capacidades de percepción, de observación y de aptitud a la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.
  3. Tercero ejercicio: ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de manera que determine el tribunal, con los bosquejos realizados en el ejercicio anterior de un trabajo relacionado con el ciclo a lo que la persona aspira a acceder. Se valorará la capacidad compositiva así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

Las pruebas de acceso substitutiva de titulación de grado medio y de grado superior tiene una validez permanente para todo el Estado español. Las pruebas de acceso específicas tiene validez de un año académico.

 

Distribución y prelación en la oferta de plazas

En cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada ciclo formativo de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y se tendrán en cuenta las siguientes reservas y prelacións.

Distribución de la oferta de plazas en los ciclos formativos de grado medio.

  1. Para los aspirantes al acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño exentos de la realización de la prueba específica de acceso, se reservarán un mínimo del 50 % de las plazas disponibles en cada ciclo formativo. La prelación para la asignación de plazas será la establecida por la mejor cualificación media del expediente académico del título alegado por el/la aspirante para el acceso. En el caso de haber más aspirantes que plazas ofertadas, tendrán preferencia los aspirantes que hayan alegado para el acceso las siguientes condiciones o titulaciones, y en esta misma orden:
    1. Título de graduado en educación secundaria obligatoria, o declarado equivalente, y acredite experiencia laboral de, por lo menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio a lo que se pretende acceder.
    2. Tener superados los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio , los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo , sobre regulación de experiencias artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo , por lo que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.
    3. Título de bachillerato en la modalidad de Artes o de bachillerato Artístico Experimental.
    4. Título de técnico o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se desean cursar, o título declarado equivalente.
    5. Título superior de Artes Plásticas, título superior de Diseño, título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.
    6. Título de licenciado/la en Bellas Artes, título de Arquitectura o título de Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

 

  1. Para los aspirantes al acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso, se reservarán un mínimo del 35 % del total de plazas disponibles en cada ciclo formativo. La prelación en el acceso será la establecida por la mejor cualificación obtenida por el/la aspirante en la prueba específica de acceso, o por el mejor promedio aritmético entre las cualificaciones obtenidas por el/la aspirante en la parte general y en la parte específica, en el caso de aspirantes que deban superar la prueba de acceso establecida para quien no posea los requisitos de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.
  2. Para aspirantes al acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso, con la condición de deportista de alto nivel y rendimiento, se reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, si reserva una plaza, y cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.
  3. Para aspirantes al acceso a los ciclos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso, con una minusvalidez de por lo menos el 33 %, se reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza, y cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.
  4. Las plazas no cubiertas en cualquiera de las reservas establecidas se acumularán a la reserva establecida en la letra c). Las plazas no cubiertas en la reserva establecida en la letra c), se acumularán a la reserva establecida en la letra la).

 

Distribución de la oferta de plazas en los ciclos formativos de grado superior.

  1. Para los aspirantes al acceso a los ciclos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño exentos de la realización de la prueba específica de acceso, se reservarán un mínimo del 50 % de las plazas disponibles en cada ciclo formativo. La prelación para la asignación de plazas será la establecida por la mejor cualificación media del expediente académico del título alegado por el/la aspirante para el acceso. En el caso de haber más aspirantes que plazas ofertadas, tendrán preferencia los aspirantes que alegaran para el acceso a las siguientes titulaciones o condiciones, y en esta misma orden:
    1. Título de bachillerato en la modalidad de Artes o de bachillerato Artístico Experimental.
    2. Título de bachillerato en cualquier modalidad y acredite experiencia laboral de por lo menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior a que pretende acceder.
    3. Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se desean cursar, o declarado equivalente.
    4. Título superior de Artes Plásticas, título superior de Diseño en sus diferentes especialidades, título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.
    5. Título de licenciado/la en Bellas Artes, título de Arquitectura o título de Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

 

  1. Para los/las aspirantes al acceso a los ciclos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso, se reservarán un mínimo del 35 % del total de plazas disponibles en cada ciclo formativo. La prelación para el acceso mediante la superación de la prueba específica, será la establecida por la mejor cualificación obtenida por el/la aspirante en la prueba específica de acceso, o por el mejor promedio aritmético entre las cualificaciones obtenidas por el/la aspirante en la parte general y en la parte específica, en el caso de aspirantes que deban superar la prueba de acceso establecida para quien no posea los requisitos de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.
  2. Para aspirantes al acceso a los ciclos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso, con la condición de deportista de alto nivel y rendimiento, se reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza, y cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.
  3. Para aspirantes al acceso a los ciclos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso, con una minusvalidez de por lo menos el 33 %, se reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza, y cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.
  4. Las plazas no cubiertas en cualquiera de las reservas establecidas se acumularán a la reserva establecida en la letra c). Las plazas no cubiertas en la reserva establecida en la letra c), se acumularán a la reserva establecida en la letra la).

 

Mas información

 

 

Enseñanzas superiores de música

Condiciones de las personas aspirantes

 

Para el acceso a los estudios superiores de Música, en cualquiera de sus especialidades, se requerirá estar en posesión del título de bachillerato o título declarado equivalente a los efectos académicos, o tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica.

 

La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Música tendrá por objeto demostrar que lo/la aspirante posee la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios, según la especialidad para la que se opte.

 

La superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para la participación del/de la aspirante en el proceso de admisión la estas enseñanzas en el curso para lo cual son convocadas y realizadas, en cualquiera de los centros del Estado en que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

 

Se podrán presentar a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores aquellas personas que, habiendo accedido a la universidad por una vía distinta a la del bachillerato, acrediten estar en posesión de un título universitario de licenciatura o graduado. Quien acredite estar en posesión de un título universitario de diplomatura podrá presentarse a la dito prueba si el título universitario de diplomatura quedó asimilado al correspondiente título universitario de grado.

 

Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán inscribirse en el proceso de acceso y admisión y realizar la dito prueba y, en el caso de superarla, podrán optar a la asignación de la plaza solicitada, una vez estén en posesión del título de bachillerato.

 

Las personas que quieran optar a la prueba de acceso y que, siendo mayores de dieciséis años no cumplan los requisitos generales de titulación, deberán acreditar que poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas mediante la realización de una prueba.

 

Adjudicación de plazas

Las vacantes existentes en las distintas especialidades e itinerarios se adjudicarán segundo la prelación resultante de las cualificaciones obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso.

La prueba de acceso específica supondrá el 60 % del total de la cualificación de la prueba de acceso a los estudios superiores de Música. El 40 % restante corresponderá al promedio del expediente académico del título profesional de Música del/de la aspirante.

Para tales efectos, y en términos de cómputo de la nota media del expediente académico del grado profesional de Música del alumnado que esté en posesión de este título o equivalente, se hará un promedio ponderado de la cualificación media obtenida en los estudios del grado profesional.

 

 

Pruebas específicas para el acceso a las enseñanzas superiores de música

- Especialidad de composición. La prueba consistirá:

  • Parte A: en la realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.
  • Parte B: en la presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el/a candidato/la.
  • Parte C: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del cuanto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/a candidato/la.

 

- Especialidad de dirección. La prueba consistirá:

  • Parte A: en la interpretación de un programa de hasta veinte minutos, en el instrumento principal o voz (en el caso del cuanto) integrado por obras de una dificultad adecuada al nivel de acceso la estos estudios.
  • Parte B: en el análisis de una obra orquestal o coral por propuesta del tribunal.
  • Parte C: en la lectura a la vista en el piano de un fragmento musical escogido por el/la aspirante de entre dos propuestos por el tribunal.
  • Parte D: realización de un dictado a cuatro voces, de entre ocho y doce compases de duración.

 

- Especialidad de interpretación (excepto itinerario de jazz). La prueba consistirá:

  • Parte A: en la interpretación de un programa de hasta treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad adecuada al nivel de acceso la estos estudios.
  • Parte B: en el análisis de una obra o fragmento musical por propuesta del tribunal.
  • Parte C: en la lectura a la vista.

 

- Especialidad de interpretación, itinerario de jazz. La prueba consistirá:

  • Parte A: en la interpretación de un programa, será requisito indispensable que lo/la aspirante improvise en cada una de ellas. El repertorio para interpretar en la parte La de la prueba de acceso constará de cinco temas enmarcados dentro del repertorio estándar de jazz, mostrando entre ellos variedad formal, estilística y en la elección de los tempi de ejecución.
  • Parte B: en el análisis de una obra o fragmento musical por propuesta del tribunal, añadiendo contenidos propios del análisis de jazz.
  • Parte C: en la lectura e improvisación a la vista de una obra o fragmento de jazz.

 

- Especialidad de musicoloxía. La prueba consistirá:

  • Parte A: en el análisis histórico-estilística y defensa de una obra o fragmento por propuesta del tribunal.
  • Parte B: en la realización de un comentario de texto o trabajo escrito por propuesta del tribunal.
  • Parte C: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de cuanto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/a candidato/la.

 

- Especialidad de pedagogía. Itinerario general y del lenguaje musical. La prueba consistirá en:

  • Parte A: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de cuanto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/a candidato/la. La elección del instrumento principal estará supeditada a la oferta de los itinerarios de cada centro.
  • Parte B: en una prueba vocal individual.
  • Parte C: en la composición de una pieza breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el tribunal. Lo/la aspirante deberá realizar una defensa didáctica de su aplicación.

 

- Especialidad de producción y gestión. La prueba consistirá en:

  • Parte A: en el desarrollo por escrito de una propuesta de proyecto, a partir de un supuesto propuesto por el tribunal.
  • Parte B: en el desarrollo y posterior defensa oral de un tema vinculado la una cuestión relacionada con la gestión de políticas culturales del contorno musical. Se podrá escoger un tema de entre dos propuestos por el tribunal.
  • Parte C: análisis formal y estético de una obra propuesta por el tribunal.
  • Parte D: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de cuanto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el/a candidato/la.

 

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Enseñanzas superiores de arte dramático

Condiciones de las personas aspirantes

Para el acceso a los estudios superiores de Arte Dramático, en cualquiera de sus especialidades, se requerirá estar en posesión del título de bachillerato o título declarado equivalente a los efectos académicos, o tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica.

 

La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático tendrá por objeto demostrar que lo/la aspirante posee la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.

 

La superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para la participación del/de la aspirante en el proceso de admisión la estas enseñanzas en el curso para lo cuál son convocadas y realizadas , en cualquiera de los centros del Estado en que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

 

Se podrán presentar a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores aquellas personas que, accediendo a la universidad por una vía distinta a la del bachillerato, acrediten estar en posesión de un título universitario de licenciado o graduado. Quien acredite estar en posesión de un título universitario de diplomado podrá presentarse a la dito prueba si el título universitario de diplomado quedó asimilado al correspondiente título universitario de grado.

Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán inscribirse en el proceso de acceso y admisión y realizar la dito prueba y, en el caso de superarla, podrán optar a la asignación de la plaza solicitada, una vez que estén en posesión del título de bachillerato.

Las personas que quieran optar a la prueba de acceso y que, siendo mayores de dieciocho años, no cumplan los requisitos generales de titulación deberán acreditar que poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas mediante la realización de una prueba.

 

Adjudicación de plazas

Las vacantes existentes en las distintas especialidades se adjudicarán segundo la prelación resultante de las cualificaciones obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso.

Prueba específica de acceso

La prueba de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático será realizada por especialidades. Constará de una única prueba, que comprenderá diferentes ejercicios, referidos a la especialidad por que opten las personas aspirantes.

 

  1. En la especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia consistirá, como mínimo, en un trabajo escrito que implicará el desarrollo de una propuesta escénica, en un ejercicio breve de dirección de grupos, en la escritura de un texto breve a partir de una situación dramática y en una entrevista personal.
  2. En la especialidad de Escenografía consistirá, como mínimo, en la realización de un dibujo del natural y de un diseño escenográfico a partir de los motivos que en cada caso se propongan, y en una entrevista personal.
  3. En la especialidad de Interpretación consistirá, como mínimo, en dos sesiones de trabajo con una duración no superior a cuatro horas cada una, en las cuales se realizarán diferentes actividades expresivas propias de la especialidad, y en una entrevista personal.

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Enseñanzas superiores de diseño

Condiciones de las personas aspirantes (Orden de 21 de noviembre de 2016. DOG 1 de diciembre)

Para él acceso a los estudios superiores de Diseño, en cualquiera de sus especialidades, se requerirá estar en posesión de él título de bachillerato el título declarado equivalente a los efectos académicos, el tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 corderos, así como la superación de la correspondiente prueba específica.

 

La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Diseño tendrá por objeto demostrar que él/la aspirante posee la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios, será única para las diferentes especialidades de estos estudios superiores y tendrá carácter unificado para todas las personas aspirantes.

 

La superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para la participación de él/de la aspirante en él proceso de admisión la estas enseñanzas en él curso para él cual son convocadas y realizadas, en cualquiera de los centros de él Estado en los que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

 

Se podrán presentar la la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores aquellas personas que, habiendo accedido a la universidad por una vía distinta a la de él bachillerato, acrediten estar en posesión de un título universitario de licenciatura el graduado. Quien acredite estar en posesión de un título universitario de diplomatura podrá presentarse la te la dice prueba sí él título universitario de diplomatura quedó asimilado al correspondiente título universitario de grado.

 

Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias de él bachillerato podrán inscribirse en él proceso de acceso y admisión y realizar te la dice prueba y, en él caso de superarla, podrán optar la la asignación de la plaza solicitada, una vez estén en posesión de él título de bachillerato.

Las personas que quieran optar la la prueba de acceso y que, siendo mayores de dieciocho corderos en el cumplan los requisitos generales de titulación, deberán acreditar que poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas mediante la realización de una prueba.

 

Acceso directo

Podrá acceder la las enseñanzas superiores de Diseño sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso quien esté en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

Los/las aspirantes que opten por él acceso directo deberán formalizar igualmente su inscripción en él proceso de acceso y admisión según él procedimiento y calendario establecido en esta resolución.

En caso de que la persona aspirante esté pendiente de la evaluación de él proyecto final lo de la evaluación final de ciclo para la obtención de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio de él cordero académico anterior, y en consecuencia en el disponga de él título antes de finalizar él plazo de inscripción, podrá igualmente formalizar su inscripción para él acceso y la admisión a los estudios superiores de Diseño, y deberá presentar la certificación de haber solicitado te lo dice título para la formalización de la matrícula en él plazo común establecido en esta resolución.

Acceso para aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con el establecido en el artículo 8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, los/las aspirantes al acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Diseño que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a las dito enseñanzas.

2. Para tal efecto, los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Diseño, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Le corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y cualificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba, con el objeto de permitir que los/las aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel

Conforme con el establecido en el artículo 9 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, en cada centro de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparta alguna de las especialidades de los estudios superiores de Diseño se reservarán adicionalmente las plazas necesarias en cada especialidad impartida, para el acceso a estas de los/de las aspirantes con la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento, y que reúna los requisitos académicos establecidos.

Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente a los efectos académicos deberán tener hechos los dieciochos años y superar la prueba substitutiva de titulación de bachillerato.

Acceso para los aspirante que no cumplan con el requisito de titulación de bachillerato.

La prueba substitutiva del requisito de titulación se establece en el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en desarrollo del Decreto 174/2015, de 29 de octubre , por lo que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La esta prueba podrán presentarse los aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente, y no hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y cumplan los 18 años en 2019. Tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas superiores de Diseño en todo el Estado español.

Esta prueba consistirá en el desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega, Lengua castellana, Historia de España, Filosofía, Lengua extranjera (Inglés o Francés).

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo del bachillerato.

Adjudicación de plazas

Las vacantes existentes en las distintas especialidades y centros si adjudicarán según la prelación resultante de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso lo, en su caso, de la calificación media de él expediente académico de él/de la aspirante. La tal efecto, se atenderá a la especialidad y EASD que él/la aspirante haya señalado cómo primera preferencia en su inscripción. Si entiende por primera preferencia aquella que él/la aspirante indique en primer lugar, lo en lugares sucesivos sí las especialidades el EASD solicitadas agotaron sus plazas.

 

Admisión de él alumnado que superó las pruebas de acceso y los que optaron por él acceso directo

De conformidad con él artículo 4.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, él porcentaje de plazas sobre él total de las ofertadas en cada especialidad para los/las aspirantes que estén en posesión de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño eres de él 20 %. Él 80 % restante de las plazas ofertadas será asignado mediante la prueba específica de acceso.

En él caso de en el quedar cubiertas las plazas correspondientes al acceso directo, estas plazas serán asignadas a los/las aspirantes que superaron la prueba específica en cada centro.
 

Pruebas específicas para él acceso a las enseñanzas superiores de Diseño

La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Diseño constará de de los partes:

 

  1. Primera parte:

Durante un máximo de de los horas, a partir de un texto, imagen y/el material audiovisual proporcionado por él tribunal, los/las aspirantes deberán hacer por escrito un comentario crítico y razonado y responder la la/las cuestión/ones que él tribunal lees formule al respeto.

En esta parte de la prueba, él tribunal valorará:

  • La comprensión de los conceptos, la utilización de él lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y él nivel expresivo y expositivo mostrados.
  • La capacidad para desarrollar razonablemente ideas y argumentos.
  • Él conocimiento de los valores significativos de él diseño en general en él contexto histórico, cultural y socioeconómico.
  • La identificación y valoración de los movimientos artísticos e intelectuales más representativos en relación con él diseño.

 

  1. Segunda parte. Los/las aspirantes realizarán de los ejercicios de dibujo durante un máximo de cuatro horas:
  • 1er ejercicio: dibujo mimético la mano alzada, de él natural lo a partir de la documentación facilitada, de un modelo propuesto por él tribunal, realizado a lápiz de grafito sobre papel tamaño DICEN A3.
  • 2º ejercicio: dibujo la mano alzada, utilizando los sistemas y técnicas de representación más apropiadas, que serán definidos por él tribunal, de él modelo de él ejercicio anterior.

En esta parte de la prueba él tribunal valorará la fidelidad representativa, los conocimientos mostrados y la exactitud y limpieza de la ejecución

 

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Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales

Condiciones de las personas aspirantes (Orden de 21 de noviembre de 2016. DOG 1 de diciembre )

Para el acceso a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en cualquiera de sus especialidades, se requerirá estar en posesión del título de bachillerato o título declarado equivalente a los efectos académicos, o tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica.

La prueba específica de acceso a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales tendrá por objeto demostrar que lo/la aspirante posee la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios, será única para las diferentes especialidades de estos estudios superiores y tendrá carácter unificado para todas las personas aspirantes.

La superación de la prueba específica de acceso faculta únicamente para la participación del/la aspirante en el proceso de admisión la estas enseñanzas en el curso para lo cual son convocadas y realizadas, en cualquiera de los centros del Estado en que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

Se podrán presentar a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores aquellas personas que, habiendo accedido a la universidad por una vía distinta a la del bachillerato, acrediten estar en posesión de un título universitario de licenciado o graduado. Quien acredite estar en posesión de un título universitario de diplomado podrá presentarse a la dito prueba si el título universitario de diplomado quedó asimilado al correspondiente título universitario de grado.

Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán inscribirse en el proceso de acceso y admisión y realizar la dito prueba y, en el caso de superarla, podrán optar a la asignación de la plaza solicitada, una vez estén en posesión del título de bachillerato.

Las personas que quieran optar a la prueba de acceso y que, siendo mayores de dieciocho años no cumplan los requisitos generales de titulación, deberán acreditar que poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas mediante la realización de una prueba.
 

Acceso directo

Podrá acceder a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso quien esté en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

Los/las aspirantes que opten por el acceso directo deberán formalizar igualmente su inscripción en el proceso de acceso y admisión.

En caso de que la persona aspirante esté pendiente de la evaluación del proyecto final o de la evaluación final de ciclo, para la obtención de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico anterior y, en consecuencia, no dispongan del título antes de finalizar el plazo de inscripción, podrán igualmente formalizar su inscripción para el acceso y admisión a los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y deberán presentar la certificación de haber solicitado el dicho título para la formalización de la matrícula en el plazo común establecido en esta resolución.

 

Acceso para aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con el establecido en el artículo 8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, los/las aspirantes al acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a las dito enseñanzas.

2. Para tal efecto, los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Le corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y cualificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba, con el objeto de permitir que los/las aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

 

Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel

Conforme con el establecido en el artículo 9 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, en cada centro de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparta alguna de las especialidades de los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se reservarán adicionalmente las plazas necesarias en cada especialidad impartida, para el acceso a estas de los/de las aspirantes con la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento, y que reúna los requisitos académicos establecidos.

Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente a los efectos académicos deberán tener hechos los dieciochos años y superar la prueba substitutiva de titulación de bachillerato.

 

Acceso para los aspirante que no cumplan con el requisito de titulación de bachillerato.

La prueba substitutiva del requisito de titulación se establece en el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en desarrollo del Decreto 174/2015, de 29 de octubre , por lo que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La esta prueba podrán presentarse los aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente, y no hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y cumplan los 18 años en 2019. Tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en todo el Estado español.

Esta prueba consistirá en el desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega, Lengua castellana, Historia de España, Filosofía, Lengua extranjera (Inglés o Francés).

En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo del bachillerato.

 

Adjudicación de plazas

Las vacantes existentes se adjudicarán segundo la prelación resultante de las cualificaciones obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso.

 

Admisión del alumnado que superó las pruebas de acceso y los que optaron por el acceso directo

De conformidad con el artículo 4.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, el porcentaje de plazas sobre el total para los/las aspirantes que estén en posesión de un título de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño es del 20 %. El 80 % restante de las plazas ofertadas será asignado mediante la prueba específica de acceso.

En el caso de no quedar cubiertas las plazas correspondientes al acceso directo, estas plazas serán asignadas a los/a las aspirantes que superaron la prueba específica.

 

Pruebas específicas para el acceso a las enseñanzas superiores de conservación y restauración de bienes culturales

La prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales constará de dos ejercicios:

  1. Primer ejercicio:

Este ejercicio consistirá en el análisis de un texto relacionado con los bienes culturales, en un tiempo máximo de noventa minutos, y tendrá como objeto apreciar la madurez y formación general del alumnado, especialmente en el referente a la compresión de conceptos, utilización del lenguaje y capacidad de síntesis y relación. La cualificación del ejercicio oscilará entre lo 0 y 40 puntos.

 

  1. Según ejercicio. Aptitud plástica.

Incluye las siguientes pruebas:

  1.  Realización de un dibujo del natural, de enfoque mimético y con modelo real, exento e inanimado. Se valorará la fidelidad en la representación, la calidad del grafismo y la precisión y acabamento del trabajo.
  2.  Realización de un trabajo sobre representación del color. Se considerará la correcta utilización de las técnicas empleadas y el grado de comprensión de los valores y calidades del color.
  3.  Realización de un trabajo práctico para la valoración de las aptitudes específicas que requieren los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Se considerará la habilidad manual, la meticulosidad y la pulcritud en la realización del trabajo.

 

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será establecido por el tribunal de acceso. Este ejercicio tendrá por objeto apreciar las aptitudes de las personas aspirantes, tanto plásticas cómo específicas, para la conservación y restauración. Su cualificación será el promedio aritmético de la puntuación obtenida en cada epígrafe, que se calificará entre 0 y 20 puntos.

 

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Introducción

Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Requisitos de acceso

Para acceder al grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Para acceder al grado superior será necesario estar en posesión del título de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y al otro lado de, por lo menos, uno de los siguientes títulos:

  • Título de Bachiller.
  • Título de Técnico Superior.
  • Título universitario.
  • Certificado acreditativo de superar todas las materias del Bachillerato.

También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los títulos o certificados indicados en el párrafo anterior, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

En el caso de determinadas modalidades o especialidades, podrá requerirse además la superación de una prueba específica realizada por las Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos o ambos requisitos de forma conjunta.

Requisitos de acceso específicos por modalidades deportivas: http://www.edu.xunta.gal/portal/node/1562

Pruebas para acceder las enseñanzas deportivas: http://www.edu.xunta.gal/portal/node/27124

 

Acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio

Tendrá acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

  1. Para el acceso al ciclo inicial o primero nivel de grado medio, disponer del título de graduado en educación secundaria obligatoria, en la opción de enseñanzas académicas o en la de enseñanzas aplicadas, o equivalente a los efectos académicos, y superar una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo. Para el acceso al ciclo final o segundo nivel de grado medio, tener superados los estudios del ciclo inicial o primero nivel en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, y se podrá requerir la superación de una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo.
  2. El alumnado que no disponga del título de graduado en educación secundaria, o equivalente a los efectos académicos, deberá tener 17 años y superar una prueba de acceso substitutiva del requisito de titulación (en adelante «prueba de madurez de grado medio») que se establece en el anexo III de esta resolución, además de cumplir los otros requisitos de carácter general y específico establecidos. La edad mínima establecida se deberá cumplir dentro del año natural de realización de las pruebas.
  3. La superación de la dicha prueba de madurez de grado medio dará también acceso a las actividades de formación deportiva de Nivel I la que se refiere la Orden ECD/158/2014 con los requisitos regulados en la misma.
  4. La prueba de madurez de grado medio se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:
  • Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional.
  • Parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.
  • Prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.
  • Prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.
  • Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Prueba de acceso substitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas Artísticas Superiores.
Acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior

Tendrá acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

  1.  Disponer del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, y se podrá requerir, además, la superación de una prueba de carácter específico, acreditar un mérito deportivo, o cumplir con los requisitos relativos a la experiencia deportiva que se pudieran establecer en la especialidad o modalidad correspondiente, y tener, cuando menos, alguno de los siguientes títulos, o equivalentes a los efectos académicos:
  • Bachiller.
  • Técnico superior.
  • Título universitario.
  • Certificado de tener superadas todas las materias del bachillerato.
  1.  El alumnado que no posea el título de bachiller, o equivalente a los efectos académicos, o alguno de los títulos establecidos en el punto anterior, deberá tener 19 años y superar una prueba de acceso substitutiva del requisito de titulación (en adelante «prueba de madurez de grado superior») que se establece en el anexo III de esta resolución, o 18 años siempre y cuando posea, además del título de técnico deportivo de la modalidad correspondiente, un título de técnico relacionado con aquel la que se desea acceder. Tanto en un cómo en otro caso, la edad mínima establecida se deberá cumplir dentro del año natural de realización de las pruebas.
  2. La superación de la prueba de madurez de grado superior dará también acceso a las actividades de formación deportiva de Nivel III a las que se refiere la Orden ECD/158/2014 con los requisitos regulados en ella.
  3. La prueba de madurez de grado superior se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:
  • Parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.
  • Prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.
  • Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Prueba de acceso substitutiva del requisito de titulación para las enseñanzas Artísticas Superiores
Inscripción para las pruebas

 

La inscripción para la realización de las pruebas de acceso se realizará en el plazo indicado en la convocatoria anual que se publique en el DOG. Más información en el siguiente enlace: http://www.edu.xunta.gal/portal/node/1557