La Xunta adapta el decreto de selección de directores de centros educativos a la nueva ley educativa

Se mantiene el requisito de que los aspirantes deberán haber superado de manera previa un curso sobre formación en la función directiva, algo que la LOMLOE hizo opcional

Se muda la composición de la comisión de selección de las direcciones de los centros

Se promoverá el éxito escolar de todo el alumnado desde los proyectos de dirección de las personas candidatas

Mié, 11/01/2023 - 17:49
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El Diario Oficial de Galicia publica hoy el decreto por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos, un texto que viene a actualizar el vigente, adaptándolo a los cambios introducidos por la nueva ley educativa, LOMLOE. En este sentido, los dos cambios más significativos son el mantenimiento del requisito de haber superado un curso sobre competencias para el desarrollo de la función directiva y el cambio en la composición de la comisión de selección de las direcciones de los centros.

En lo referido al curso de formación, se incluye el requisito para los aspirantes de poseer, de manera previa a la presentación de la candidatura, la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva impartido por la Consellería de Educación, el Ministerio de Educación o por las administraciones educativas de las restantes comunidades autónomas, con validez en todo el territorio nacional. Cabe señalar que esta formación previa ya se venía pidiendo en Galicia y opta por mantenerse el requisito, a pesar de que la LOMLOE lo considera opcional. Estarán exentas de este requisito las personas que acrediten una experiencia de por lo menos cuatro años en el ejercicio de la dirección de centros docentes públicos con evaluación positiva de su trabajo.

En lo que alcanza a la composición de la comisión de selección de la dirección de los centros, la establecida en el decreto se ajusta a la legalidad vigente por lo tanto, estará compuesta mayoritariamente por representantes del centro educativo, es decir, del Claustro y del Consejo Escolar.

Promoción del éxito escolar

El decreto incluye también otras novedades, como la actualización de los términos del proyecto de dirección que deben presentar los interesados en ocupar este puestos. A partir de ahora, deberán estar orientados a lograr el éxito escolar de todo el alumnado e incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género.

Asimismo, el nuevo texto normativo abre la posibilidad de que personas en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o en excedencia voluntaria, siempre que se estuviera en una de estas situaciones por resolución de la consellería competente en materia de educación de la Xunta de Galicia, puedan presentar su candidatura a la dirección de un centro.

Hace falta recordar que las direcciones de los centros educativos son escogidas por concurso de méritos entre personal docente funcionario de carrera convocado por la Consellería de Cultura, Educación, FP y Universidades, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. En términos generales, el período de mandato es de cuatro años, renovable, por períodos de igual duración, hasta un máximo de tres mandatos.