Apertura del plazo para realizar las solicitudes para prestar servicios en una o en varias provincias así como en determinados ayuntamientos
Los artículos 33 y 34 de la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destinos provisionales establece que el personal docente a lo que hace referencia el punto decimocuarto del Acuerdo de 20 de junio de 1995, podrá optar durante los períodos máximo y mínimo previstos en él, por realizar relevos en una o varias provincias (artículo 33) o en ayuntamientos determinados (artículo 34).
La opción debe formularse en la página http://www.edu.xunta.gal/substitutos y la solicitud, junto con la documentación justificativa, deberá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo comprendido entre el día 16 de julio hasta el 17 de agosto de 2020, ambos incluidos.
En el caso de solicitud para prestar servicios en determinados ayuntamientos, es obligatorio incluir en la petición ayuntamientos en los que se impartan materias o áreas o módulos profesionales atribuidos a la especialidad correspondiente.
Cualquiera de estas opciones será por todo el curso académico.