Educación regula el procedimiento para la homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias
La Consellería publica hoy en el DOG la norma que establece el procedimiento a seguir para cada caso
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publica hoy en el DOG el procedimiento de homologación y/o validación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
Dicta Orden (que puede consultarse en la dirección electrónica https://www.xunta.gal/dog/publicados/2018/20180724/AnuncioG0164-110718-0001_gl.html), además de concretar el procedimiento a seguir, determina los efectos de las homologaciones y validaciones, distribuye las competencias para la gestión de los expedientes entre los distintos departamentos y regula los plazos así como la documentación que se exige para cada caso.
De este modo se simplifica todo el procedimiento y se adapta a las necesidades de la administración electrónica para la presentación de solicitudes, recibir la notificación de las resoluciones y acercar documentación, garantizando a las personas interesadas el acceso al procedimiento por medios electrónicos, en la medida en que sea compatible con los requisitos formales específicos que debe cumplir la documentación expedida en el extranjero para ser válida y eficaz en España.
Hace falta recordar que, a efectos académicos, la homologación es la declaración de equivalencia a los efectos académicos de los títulos extranjeros no universitarios al correspondiente título español. En el caso de las validaciones, estas se refieren a la declaración de equivalencia de los estudios extranjeros no universitarios a los correspondientes españoles, a los efectos de continuar estudios en un centro docente español.