Proyecto de Decreto por lo que se aprueban los estatutos del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia
Participación ciudadana en la elaboración de disposiciones de carácter general
La Secretaría General de Universidades en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con el establecido en el párrafo 4 del artículo 41 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en relación con el dispuesto en el artículo 9 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, inicia el trámite de información pública el proyecto del Decreto por lo que se aprueban los estatutos del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, mediante su exposición en la página web de esta consellería, durante un período de quince días hábiles.
Las sugerencias o recomendaciones recibidas serán tenidas en cuenta por el órgano encargado de la redacción del texto del proyecto, que podrá asumirlas o rechazarlas a través de un informe final, en el cual cada una recibirá una respuesta razonada, excepto en los casos de reconocida y notoria urgencia, en los que la respuesta podrá ser común para todas aquellas sugerencias que formulen cuestiones sustancialmente iguales.
Título de la disposición: proyecto del Decreto por lo que se aprueban los estatutos del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia
Órgano administrativo: Secretaría General de Universidades.
Estado de tramitación: Información pública (desde lo 11 a 27 de febrero de 2016).
Forma de remisión de las sugerencias: Por vía telemática a través del correo electrónico suxestions.sxu@edu.xunta.es. Las personas que deseen presentar una sugerencia deberán facilitar los siguientes datos : Nombre y apellidos, DNI y correo electrónico.
(Nota:Los datos recibidos serán empleados únicamente para los fines relacionados con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en todo momento se respetará lo que señala la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 944/1999, de 11 de junio, por lo que se aprueba el Reglamento de medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal).