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Calendario para la celebración de elecciones de miembros de los consejos escolares de centros docentes, ...

El objeto de esta disposición es fijar las fechas para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como dictar instrucciones para su desarrollo.

Artículo 2

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizarán entre los días 23 y 29 de noviembre de 2016, ambos incluidos. No obstante, a fin de fomentar la participación de todos los sectores implicados, es deseable que, dentro de las posibilidades de cada centro, la Junta Electoral fije una única fecha para las votaciones correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2. La Junta Electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, según la redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, se constituirá entre los días 2 y 8 de noviembre de 2016, ambos incluidos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.b) del Decreto 92/1988, de 28 de abril, es competencia de la Junta Electoral concretar el calendario electoral. Las juntas electorales tendrán presente, en todo caso, que el plazo de admisión de candidatos no deberá ser inferior a siete días naturales.

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