Según expresa el ROC de 1997, las ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS tienen carácter voluntario.
No obstante, la LOMLOE del 29 de diciembre de 2020, en la Disposición Final Primera, Artículo 6, Punto 4b modifica el ROC del 97 determinando que "es deber del alumnado participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y en las complementarias gratuitas."