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COLGAR FOTOS DE NIÑOS/NIÑAS EN REDES SOCIALES

La decisión de colgar fotos de hijos menores de edad en cualquier red social es una decisión que pertenece al ámbito de la patria potestad (el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen sobre los hijos menores no emancipados). Si la patria potestad es compartida entre ambos progenitores (que es lo habitual aunque la custodia la tenga solo uno de los padres) los dos padres tienen que dar la aprobación y consentimiento para que se publiquen las fotos de los menores en internet. Si uno de los padres quiere publicar fotos y el otro no, el que las quiere publicar no lo puede hacer directamente, sino que debería plantear un procedimiento judicial para obtener una autorización del juzgado. Por ello hay que ser muy cuidadoso cuando se comparten fotos de eventos familiares dado que la necesidad del consentimiento del otro progenitor es algo que no solemos tener presente.

https://www.arag.es/blog/show/632/sabas-que-si-quieres-colgar-fotos-de-tu-hijo-en-redes-sociales-tienes-que-tener-el-consentimiento-del-otro-progenitor?utm_campaign=Feed%3A%2Btumundolegal%2B%28BLOG%2BARAG%29&utm_medium=feed&utm_source=feedburner



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